*Indemnización compensatoria como consecuencia del divorcio.

En términos jurídicos el divorcio, es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos, dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio; y una de las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial es el pago de una indemnización compensatoria, independientemente del régimen por el que contrajeron matrimonio, que tendrá derecho a recibir del otro cónyuge, si se está en las siguientes hipótesis:

1.-Que se haya responsabilizado preponderantemente del desempeño del trabajo del hogar y al cuidado y crianza de los hijos, en caso de haberlos, y además,

2.- Que no tenga algún bien inmueble, o teniéndolo, se encuentre gravado por alguna institución paraestatal de vivienda, adquirido durante la vigencias del matrimonio, exceptuándose los adquiridos por cualquier acto traslativo de dominio anterior al matrimonio y los adquiridos después de contraído el matrimonio por herencia, legado, donación o don de la fortuna.

La finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo 476 Bis. del Código de Procedimientos Familiares, es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos, derivados de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro cónyuge; atendiendo a que el cónyuge solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial.

La indemnización consistirá en el pago de la cantidad que resulte de multiplicar el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Hidalgo, integrado a razón de cuatro meses por año, considerándose a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta la terminación del juicio de divorcio por medio de sentencia ejecutoriada.

El cónyuge que se considere con derecho al pago de la indemnización compensatoria, por encontrarse en los supuestos antes señalados, deberá ejercitar ante el Juez Familiar competente la acción correspondiente.

Siempre es recomendable buscar asesoría jurídica para hacer valer este derecho.

Jueza Ma. del Rosario Salinas Chávez

Juzgado Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Actopan, Hgo.

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